lunes, 28 de febrero de 2011

MINISTERIO PÚBLICO

EL Ministerio Publico “MP” como entidad pública y estado nos da a conocer que tenemos todo nuestro derecho de conocer las instalaciones y que se nos brindara información del funcionamiento y del cumplimiento de la constitución política de Guatemala capítulo VI articulo 251.

En esta Institución no se pudo recuperar suficiente información, no nos pudieron expandir lo necesario ya que nos hacen notar la seguridad que tienen en dicha instalación.

El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus reformas. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas administrativa y de investigaciones, con el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinámica administrativa, Los instrumentos jurídicos que determinan su actuación sin perjuicio de lo que atribuyan otros son los siguientes:

· Código Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala

· Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92 del Congreso de la República de Guatemala

· Manual de Organización del Ministerio Público, Acuerdo No. 11-95 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

· Manual de Clasificación de Puestos del Ministerio Público, Acuerdo No. 11-95 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

· Reglamento del Consejo del Ministerio Público, Acuerdo No. 1-96 y sus reformas

· Reglamento de distribución de casos para las fiscalías de sección, Acuerdo No. 69-96 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

· Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, Acuerdo No. 3-96 del Consejo del Ministerio Público y sus reformas

· Reglamento interior de trabajo del Ministerio Público, Acuerdo No. 2-98 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

· Pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala, Resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social No. 183-2006

· Reglamento de organización y funcionamiento del área administrativa del Ministerio Público, Acuerdo No. 12-2007 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y sus reformas

· Otras disposiciones legales y administrativas que norman el funcionamiento del Ministerio Público

En un principio el Ministerio Público estaba integrado a la Procuraduría General de la Nación, conforme el Decreto número 512 del Congreso de la República de Guatemala.

La vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, consideró conveniente la separación de las funciones de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, estableciendo en dicho Código.

De esa manera la Carta Magna, en su Capítulo VI, Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación, Articulo 251, establece que “El Ministerio público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su Ley Orgánica…”

El Ministerio Público, debido a la dificultad de controlar la violencia y mantener el orden en el país ha ido cambiando de autoridades en un tiempo no muy largo. Luego de un largo proceso, por elegir a la persona adecuada, nuestro actual Fiscal General y Jefa del Ministerio Público es Claudia Paz y Paz Bailey.

ORGANISMO LEGISLATIVO

Llevando un recorrido dentro de estas instalaciones tuvimos la grata bienvenida por los integrantes de esta institución, dándonos a conocer dichas instalaciones y sus alrededores, a su vez brindándonos apoyo al darnos información sobre las funciones a ejercer y su trabajo a realizar.

El organismo legislativo está estructurado por:

· Pleno del Congreso * Comisiones de Trabajo

· Junta directiva * Comisiones extraordinarias y especificas

· Presidencia * Bloques legislativos

· Comisión Permanente * Jefes de bloques

· Monición de derechos Humanos

Y las principales funciones de éste ente son: La Representación, la legislación y el control público.

1. La Representatividad

Como institución central de la democracia, el Congreso debería ser representativo del pueblo, sin embargo muestra deficiencias. El transfuguismo deslegitiman la representatividad de los congresistas

Todo lo anterior refuerza la crisis de intermediación y representación social.

2. Legislación

El desempeño generalmente es regular, se ha avanzado con lentitud en la aprobación de leyes de interés nacional. La agenda legislativa ha respondido en gran medida a situaciones coyunturales y no a un proyecto común de nación de largo plazo. Ha faltado un mayor diálogo entre los partidos, para definir una agenda estratégica de nación. Algunas leyes avanzan más rápido, debido a intereses externos.

3. Control Político

La labor de fiscalización que realiza el Congreso tiene carácter político, los diputados no cuentan con las herramientas ni la metodología que les permitan realizar en forma más técnica la fiscalización.

En la Ley Orgánica del Organismo Legislativo existen vacíos que afectan a la práctica normal de las funciones de control político.

Son un total de 158 diputados, de los que un 12.03% son mujeres y un 10.76 % del total son indígenas.

Hoy por hoy son 11 partidos los que existen en el congreso y ninguno logró la mayoría absoluta.

DERECHOS HUMANOS

La defensa o la protección de los derechos humanos tiene la función de:

· Contribuir al desarrollo integral de la persona.

· Imponer límites al accionar de los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o la institución gubernamental, a efecto de prevenir los abusos de poder, la negligencia o el accionar por desconocimiento de la función.

· Facilitar los canales y mecanismos de participación ciudadana que facilite la participación activa en los asuntos públicos y la adopción de decisiones comunitarias.

· Fijar un ámbito de autonomía en el que las personas puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de las autoridades, servidores públicos y de particulares.

La misión del Procurador de los Derechos Humanos, se deriva de la Constitución Política de la República que afirma y reconoce la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social. Su misión es promover el buen funcionamiento y agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos, analizar e investigar las denuncias de las víctimas de violación de sus derechos humanos y protegerlas, promover y educar en materia de derechos humanos, mantener comunicación y participar en eventos con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales, encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos.

En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

El Procurador, también conocido como Ombudsman, Magistrado de Conciencia o Defensor del Pueblo son:

· Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos y se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos.

· Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos.

· Divulgar por los medios de comunicación, en el mes de enero de cada año, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.

· Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los Derechos Humanos, que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica.

· Emitir resolución de censura pública contra los responsables materiales y/o intelectuales de la violación de los Derechos Humanos, cuando el resultado de la investigación arribe a esa conclusión.

· Organizarla Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y

· Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la procuraduría y remitirlo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

El Procurador tiene la tarea de la presentación de informes (artículo 15 Ley de la Comisión)un informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de los Derechos Humanos durante el año anterior, ante el Congreso de la República, lo cual tiene que hacer en la segunda quincena del mes de enero de cada año, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos.

El artículo 16 de la mencionada ley también asigna una actuación especial al Procurador, quien de oficio o a instancia de parte, actuará para que, durante el régimen de excepción, se mantengan garantizados los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiese sido expresamente restringida. También la ley establece que para la eficacia y cumplimiento de las funciones del Procurador, todos los días y horas son hábiles.

PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA

Es de visitas guiadas dentro del edificio, cuenta con salas para exposiciones temporales, además de dos salones de Recepciones y Banquetes, así también el Patio de la Cultura para actividades de carácter cultural. Además cuenta con una colección de arte, en la rama de pintura y escultura.

El 7 de noviembre de 1980, es declarado el Palacio Nacional Monumento Histórico y Artístico por medio del Acuerdo Ministerio No. 880. El 11 de junio del año 2001 el Palacio Nacional de la Cultura por Acuerdo Gubernativo No. 197-2001, pasa a ser responsabilidad del Ministerio de Cultura y Deportes, el cual será el encargado de velar por el buen uso y mantenimiento del Monumento.

Después de lo anterior, podemos sacar un análisis comparativo con el artículo 59 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en cual trata el tema de la protección e Investigación de la Cultura y menciona que –Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional…-. En este caso, no se ha cumplido en totalidad con este artículo ya que muchas personas desconocen lo que es y lo que representa el Palacio en sí; la historia y lo que hay dentro. El Estado no fomenta, ni divulga este lugar, siendo uno de los grandes antecedentes históricos de nuestro país, que por ende debería de ser de conocimiento de todos los guatemaltecos y en especial de los niños.

Transcurridos más de sesenta años desde su inauguración, el inmueble parece dar muestras de los males que resultan con el pasar de los años, fatiga y envejecimiento, combinado con los resultados de modificaciones de su organismo e instalaciones debido a su función administrativa.

Proponiendo lo siguiente:

- hacer públicas excursiones gratuitas al lugares históricos de Guatemala por parte de la Municipalidad de Guatemala, porque este tipo de actividades existen pero no son publicadas ni se hacen proyectos abiertos para todas las personas.

- Promover no solo El Palacio Nacional de la Cultura, sino también los demás lugares Históricos, tanto en la Capital como en los Departamentos y lugares del territorio guatemalteco.

- Dar el mantenimiento adecuado a los Inmuebles Históricos de la Nación, y así cumplir con el Articulo 65 que menciona la Preservación y promoción de la cultura, siendo el Palacio Nacional declarado Monumento Histórico y Artístico.

REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil es una institución del estado de la República de Guatemala encargada de inscribir todas las sociedades nacionales y extranjeras junto con sus representantes legales y todas modificaciones de las entidades que quieran inscribirse, este es parte del Ministerio de Economía, tiene como fin primordial la inscripción de los actos y contratos que determina el código de comercio de Guatemala que estipula en el libro II de las obligaciones profesionales de los comerciantes.

El Registro Mercantil funciona en la capital de la República de Guatemala así como en los departamentos de las principales regiones económicas del país, los encargados de llevar el registro deberán ser colegiados activos, abogados, notarios, guatemaltecos naturales y tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hace el Ministerio de Economía.

Es una institución de carácter público y autónomo y sin personalidad jurídica que tiene el fin de suministrar datos importantes sobre la situación jurídica de la colectividad y del comerciante.

Los libros que se llevan en el Registro Mercantil son los siguientes:

· Comerciantes individuales

· Sociedades mercantiles

· Empresas y Establecimientos Mercantiles

· Auxiliares de Comercio

· Mandatos y Poderes

· Presentación de Documentos

· Libros necesarios para poder realizar las demás inscripciones e

· Índices y Libros Auxiliares.

· Inscripción de actas de asambleas y acciones

· Anotación de despachos judiciales e informes

· Certificaciones

Se encarga de registrar los diferentes tipos de entidades mercantiles:

· Empresa propiedad de una Sociedad Anónima.

· Empresa propiedad de una Persona Individual.

Cada uno de estos trámites tiene sus correspondientes requisitos, los cuales pueden variar.